Articulo 31 normas financ...e la Unión

Articulo 31 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 31. Propuestas de transferencias presentadas por las instituciones de la Unión al Parlamento Europeo y al Consejo

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1. Cada institución de la Unión presentará sus propuestas de transferencia al mismo tiempo al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. La Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de transferencias de créditos de pago a los fondos ejecutados en gestión compartida, con excepción del FEAGA, a más tardar el 10 de enero del ejercicio presupuestario siguiente. La transferencia de los créditos de pago podrá proceder de cualquier partida presupuestaria. En tales casos, el plazo de seis semanas contemplado en el apartado 4 se reducirá a tres semanas.

Si el Parlamento Europeo y el Consejo no aprueban o aprueban solo parcialmente la transferencia, la parte correspondiente de los gastos a que se refiere el artículo 10, apartado 5, letra b), se imputará a los créditos de pago del ejercicio presupuestario siguiente.

3. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre dichas transferencias de créditos de conformidad con los apartados 4 a 8.

4. Salvo en circunstancias urgentes, el Parlamento Europeo y el Consejo, este por mayoría cualificada, deliberarán sobre cada propuesta de transferencia en un plazo de seis semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. En circunstancias urgentes, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán en el plazo de tres semanas a partir de la recepción de la propuesta.

5. Cuando la Comisión tenga intención de proceder a la transferencia de créditos del FEAGA de conformidad con el presente artículo, la propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 10 de enero del ejercicio siguiente. En dichos casos, el plazo de seis semanas contemplado en el apartado 4 se reduce a tres semanas.

6. Una propuesta de transferencia se aprobará o considerará aprobada si en el plazo de seis semanas se produce alguno de los supuestos siguientes:

a)

que el Parlamento Europeo y el Consejo la aprueben;

b)

que el Parlamento Europeo o el Consejo la apruebe y la otra institución no se pronuncie;

c)

que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo adopte una decisión de modificar o rechazar la propuesta de transferencia.

7. A no ser que el Parlamento Europeo o el Consejo solicite otra cosa, el plazo de seis semanas a que se refiere el apartado 4 se reducirá a tres semanas cuando:

a)

la transferencia represente menos del 10 % de los créditos de la línea presupuestaria de origen y no rebase los 5 000 000 EUR;

b)

la transferencia se refiera únicamente a créditos de pago y su importe total no rebase los 100 000 000 EUR.

8. En caso de que el Parlamento Europeo o el Consejo haya modificado el importe de la transferencia y la otra institución la haya aprobado o no se pronuncie, o en caso de que ambos, el Parlamento Europeo y el Consejo, hayan modificado el importe de la transferencia, se considerará aprobado el menor de ambos importes, a no ser que la institución de la Unión interesada retire su propuesta de transferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018