Articulo 31 Normas comune...idad Aérea

Articulo 31 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Actos de ejecución para operaciones aéreas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 29 para la operación de las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra b), la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:

a)

las normas y los procedimientos específicos para la operación de aeronaves de conformidad con los requisitos esenciales a que hace referencia el artículo 29;

b)

las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados contemplados en el artículo 30, apartado 1, letra b), y aquellas situaciones en las que se requieran tales certificados;

c)

las normas y los procedimientos para la declaración de los operadores de aeronaves a la que hace referencia el artículo 30, apartado 1, letra a), y aquellas situaciones en las que se requieran tales declaraciones;

d)

las facultades y responsabilidades de los titulares de los certificados a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), y de los operadores de aeronaves que efectúen declaraciones a las que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a);

e)

los requisitos adicionales necesarios para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 29 aplicables a los operadores de aeronaves establecidos, residentes o con un centro de actividad principal en el territorio al que se aplican los Tratados, cuando dichos operadores establezcan acuerdos de código compartido o acuerdos de arrendamiento o cuando exploten una aeronave que esté registrada en un país tercero;

f)

las normas y los procedimientos que deben cumplir los operadores de aeronaves indicados en el artículo 2730, apartado 1, en relación con el establecimiento de una MEL o documento equivalente, y aquellas situaciones en las que se requiera tal documento;

g)

las normas y los procedimientos con arreglo a los cuales una aeronave tenga que ser dotada con el equipo y los instrumentos necesarios relacionados con la seguridad, en particular los registradores de vuelo y los medios contemplados en el artículo 30, apartado 7, así como las normas y procedimientos para la preservación, la protección, la utilización y, cuando proceda, la transmisión segura de los datos de que se trate.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.

2. Cuando adopte dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 29 del presente Reglamento y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en el anexo 6 del Convenio de Chicago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018