Articulo 31 Municipal y de régimen local

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Artículo 31. Convenios intermunicipales.

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Cuando no se considere necesario crear una persona jurídica nueva, los ayuntamientos afectados pueden formalizar convenios entre ellos para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006