Articulo 31 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 31. Obras necesarias para la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias

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Se declararán de utilidad pública o interés social, a efectos de expropiación forzosa de los terrenos, las obras necesarias para la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, incluidas las de plantación, vías de saca y servicios, puntos de agua y embalses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005