Articulo 31 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 31. Declaración de utilidad pública o interés social.
Vigente
Para proceder a la permuta forzosa de fincas rústicas será indispensable la previa declaración de la utilidad pública o interés social del fin que defina la afectación de la propiedad o derecho en cuestión.
La declaración de utilidad pública o interés social se realizará de forma particular y para cada finca por medio del correspondiente Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicha declaración implicará la necesidad de ocupación de la finca rústica de que se trate, no pudiéndose oponer recurso alguno contra ella en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000