Articulo 31 Memoria histó...xtremadura

Articulo 31 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 31. Modificación y cancelación de la inscripción.

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1. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.

2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los Lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.