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Articulo 31 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 31. Procedimiento para ordenar la retirada de la simbología contraria a la memoria histórica y democrática.

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1. En caso de que la simbología contraria a la memoria histórica y democrática no haya sido retirada o eliminada voluntariamente, la Consejería competente en la materia, incoará de oficio el procedimiento para ordenar la retirada de dichos elementos.

2. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles.

3. La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

4. La resolución por la que se ordene la retirada de elementos contrarios a la memoria histórica y democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de reguladoras del procedimiento administrativo común.

5. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, podrá ejecutar subsidiariamente la resolución, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El Gobierno de Cantabria elaborará un informe anual específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria histórica y democrática de Cantabria.