Articulo 31 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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»Artículo 31. Medidas de fomento en relación con los lugares inscritos.
Vigente
La Consejería competente en materia de memoria democrática, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía.