Articulo 31 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 31. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas

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La Generalitat promoverá, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017