Articulo 31 Memoria democrática y para la convivencia
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»Artículo 31. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas
Vigente
La Generalitat promoverá, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 42, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017