Articulo 31 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 31. Elementos contrarios a la memoria democrática.

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1. Se considera contraria a la memoria democrática de Aragón y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de elementos o menciones realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de Estado de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, tales como:

a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificios públicos o situados en la vía pública.

b) Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y a sus defensores.

c) Alusiones a los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.

d) Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista.

2. De igual forma se considera contraria a la memoria histórica de Aragón y a la pervivencia de la memoria de todas las víctimas la negación, en cualquiera de sus formas posibles, de los hechos violentos que en forma de torturas y asesinatos sufrieron los hombres y mujeres que desde la legalidad democrática defendieron posiciones juzgadas por sus adversarios como contrarias al gobierno de la Segunda República.

Asimismo, se considera contraria a esta memoria la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante todo el período que abarca esta ley.

3. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

4. Para conocer el grado exacto de cumplimiento de estas obligaciones y establecer las medidas oportunas dentro de su ámbito competencial, el Gobierno de Aragón procederá a realizar un Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, que será revisado y actualizado por la Comisión técnica de memoria democrática, prevista en el artículo 37.

5. El proceso de realización del Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática no constituirá impedimento para que aquellas administraciones públicas de Aragón que cuenten con información sobre la existencia de tales símbolos en su ámbito competencial procedan a su retirada de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.

6. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la dictadura salvo informe favorable en tal sentido del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que se emitirá por este en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada en los supuestos descritos en el apartado primero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, se entenderá que es desfavorable y, por lo tanto, que no concurren las circunstancias artísticas o arquitectónicas que justifiquen su mantenimiento.

7. En aquellos casos en los que se incoe expediente de declaración de un lugar como bien de interés cultural deberá valorarse negativamente la existencia de simbología franquista, si la hubiere.