Articulo 31 Mejora de la ...l del agua

Articulo 31 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Canon de gestión de depuradoras

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mediante la presente ley se establece la regulación del canon de gestión de depuradoras como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de tasa.

2. El canon de gestión de depuradoras se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en los que Augas de Galicia actúe como entidad pública prestadora de servicios.

3. El canon de gestión de depuradoras será de aplicación desde el día en el que se inicie de manera efectiva la prestación del servicio de depuración por parte de Augas de Galicia. La fecha de inicio será comunicada previamente a los municipios a los que se les preste el servicio, a los efectos de la aplicación del canon de gestión de depuradoras a sus abonados.

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá actualizar los tipos de gravamen del canon de gestión de depuradoras, así como realizar cualquier otra modificación en la regulación legal del tributo.