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Articulo 31 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 31. Agrupaciones de empresarios.

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1. Estarán autorizadas a licitar o a presentarse como candidatos o licitadores a la adjudicación de un contrato las agrupaciones de empresarios, incluidas las empresas que concurran en una unión temporal. Para la presentación de una oferta o de una solicitud de participación, las entidades contratantes no podrán exigir que las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las agrupaciones temporales, tengan una forma jurídica determinada; no obstante, la agrupación seleccionada podrá estar obligada por las mismas a revestir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo. Dicha obligación deberá contemplarse en los pliegos de condiciones.

2. Cuando sea necesario, las entidades contratantes podrán aclarar en los pliegos de condiciones cómo deberán las empresas que concurran agrupadas en una unión temporal acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se exijan, siempre que ello esté justificado por razones que sean objetivas y proporcionales al fin perseguido.

3. Igualmente, previa previsión en los pliegos de condiciones, las entidades contratantes podrán exigir a las empresas que concurran agrupadas en una unión temporal condiciones de ejecución del contrato que sean diferentes a las que se exigirían a empresarios individuales, siempre y cuando su exigencia venga justificada por motivos objetivos y proporcionales al fin perseguido.

4. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

5. Cuando en el ejercicio de sus funciones la entidad contratante apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, la misma requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.

Cuando la entidad contratante, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 72.2, se pronuncie sobre aquellos.

6. La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la agrupación de empresarios, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020