Articulo 31 Medidas Urgen... de Madrid

Articulo 31 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 31. Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

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La Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el epígrafe 2.3 del anexo y se añaden nuevos epígrafes al apartado 2 del mismo, con la siguiente redacción:

«2.3 Inscripción de actos que establece la ley relativos a fundaciones. Cuatro meses. Estimatorio.

[…]

2.17. Autorizaciones para instalar máquinas recreativas con premio programado en bares y cafeterías.

Dos meses

Estimatorio

2.18. Autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.

Tres meses

Desestimatorio

2.19. Autorización de locales destinados a salones de juego.

Tres meses

Desestimatorio

2.20. Autorización para la organización y comercialización de apuestas

Seis meses

Desestimatorio

2.21. Autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas.

Tres meses

Desestimatorio

2.22. Homologación de máquinas recreativas de juego y azar

Seis meses

Desestimatorio

2.23. Homologación de sistemas técnicos para la práctica de juegos y apuestas de carácter presencial o a distancia

Seis meses

Desestimatorio

2.24. Homologación de sistemas técnicos de interconexión, de medios

de pago y de control de acceso a establecimientos de juego».

Seis meses Desestimatorio

Dos. Se dejan sin contenido los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo.

Tres. Se introduce un nuevo epígrafe en el apartado 3 del Anexo, que será el apartado 3.9. con la siguiente redacción:

«3.9. Expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos públicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio). Desestimatorio (iniciados a instancia del contratista).»

Cuatro. Los epígrafes del 3.9 al 3.12 se remuneran como epígrafes 3.10 al 3.13».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022