Articulo 31 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 31. Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
La Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el epígrafe 2.3 del anexo y se añaden nuevos epígrafes al apartado 2 del mismo, con la siguiente redacción:
«2.3 Inscripción de actos que establece la ley relativos a fundaciones. Cuatro meses. Estimatorio.
[…]
2.17. Autorizaciones para instalar máquinas recreativas con premio programado en bares y cafeterías. | Dos meses | Estimatorio |
2.18. Autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar. | Tres meses | Desestimatorio |
2.19. Autorización de locales destinados a salones de juego. | Tres meses | Desestimatorio |
2.20. Autorización para la organización y comercialización de apuestas | Seis meses | Desestimatorio |
2.21. Autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas. | Tres meses | Desestimatorio |
2.22. Homologación de máquinas recreativas de juego y azar | Seis meses | Desestimatorio |
2.23. Homologación de sistemas técnicos para la práctica de juegos y apuestas de carácter presencial o a distancia | Seis meses | Desestimatorio |
2.24. Homologación de sistemas técnicos de interconexión, de medios | de pago y de control de acceso a establecimientos de juego». | Seis meses Desestimatorio |
Dos. Se dejan sin contenido los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo.
Tres. Se introduce un nuevo epígrafe en el apartado 3 del Anexo, que será el apartado 3.9. con la siguiente redacción:
«3.9. Expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos públicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio). Desestimatorio (iniciados a instancia del contratista).»
Cuatro. Los epígrafes del 3.9 al 3.12 se remuneran como epígrafes 3.10 al 3.13».
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022