Articulo 31 Medidas urgen...o REACT-EU

Articulo 31 Medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión de fondos europeos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


31.1 Para la provisión de puestos de trabajo coyunturales adscritos a programas para la gestión de fondos europeos con los efectivos disponibles a que hace referencia el primer apartado del artículo anterior, se utilizará la atribución temporal de funciones al personal funcionario de carrera o interino y laboral fijo o temporal.

31.2 Las resoluciones de atribución temporal de funciones serán comunicadas a los órganos de representación del personal y serán publicadas, junto con las correspondientes retribuciones, en el portal de transparencia de la Generalidad de Cataluña.

31.3 La atribución temporal de funciones tiene una duración máxima de cuatro años y tiene por objeto el desarrollo temporal de funciones, tareas y responsabilidades vinculadas a los programas para la gestión de fondos europeos. Las funciones que se atribuyan temporalmente en el marco de los programas que sean diferentes a las que corresponden al puesto de trabajo que se ocupa, deben ser las propias del cuerpo, escala o categoría de pertenencia y las retribuciones van a cargo de los créditos consignados en el programa.

31.4 Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter parcial. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal y las retribuciones de esta atribución serán las propias de las funciones desarrolladas y se percibirán en proporción a la jornada efectivamente realizada. Las atribuciones temporales de carácter parcial no requieren de autorización de compatibilidad.

31.5 La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario y sólo excepcionalmente puede tener carácter forzoso, siempre que se acredite la inexistencia de personal voluntario y se justifique la imposibilidad de garantizar la adecuada prestación de las funciones vinculadas al programa.

31.6. La atribución temporal de funciones de personal con vinculación preexistente en otros departamentos o entidades públicas requiere la autorización de la persona titular de la secretaría general del departamento o responsable de personal de la entidad de adscripción a efectos de no afectar a la normal prestación del servicio.

La atribución temporal de funciones a personal funcionario interino y personal laboral temporal solamente puede tener lugar en los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios, y en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

31.7 Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias, se deben percibir estas retribuciones, total o parcialmente, durante todo el periodo en que se ejerzan.

31.8 La adscripción de personal con vinculación fija entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se llevará a cabo mediante la reasignación funcional de empleados públicos a que hace referencia la disposición adicional vigesimosexta del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Modificaciones