Articulo 31 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Articulo 31 Medidas urgen... el empleo

Articulo 31 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los gastos financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

1.º En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

2.º En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo siguiente.

6. Si se hubiera realizado el pago de la ayuda con anterioridad a la modificación de concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los límites establecido en el artículo 10, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020