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Articulo 31 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 31. Régimen de control de los expedientes de gasto.

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La función interventora aplicable a los expedientes de gastos vinculados a los fondos europeos se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo, con las siguientes especialidades:

1. La fiscalización previa de todos los actos incluidos en la letra a) y la intervención del reconocimiento de las obligaciones prevista en la letra b) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se ejercerá, siempre que dichos actos estén sujetos a función interventora, en la modalidad de fiscalización limitada previa, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se refiera el expediente y la cuantía del mismo. En dichos expedientes no se ejercerá la fiscalización plena.

2. Como extremos adicionales aplicables a los referidos expedientes de gasto, se verificarán, únicamente, aquellos que, por su transcendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar su adecuación a las directrices establecidas por las Instituciones de la Unión Europea, se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. En tanto no se dicte la referida orden, los extremos esenciales a verificar en los expedientes de gasto que se financien con cargo a los fondos europeos serán los siguientes:

a) En la fiscalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:

1.º Los extremos de general comprobación relacionados en el apartado segundo, letras a) a f), del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, que, en función del expediente, resulten de aplicación.

2.º La existencia de informe del Servicio Jurídico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, resulte preceptivo.

3.º En su caso, la existencia del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en aquellos expedientes en que el mismo resulte preceptivo.

b) En la intervención del reconocimiento de obligaciones, prevista en la letra b) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación relacionados en el apartado segundo, letras a) a f), del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020, que resulten de aplicación. Con carácter previo a la contabilización de la resolución o del correspondiente acto administrativo, el órgano de control interno actuante verificará, además, la concordancia del acreedor, la coincidencia del importe propuesto con los documentos que lo acrediten o justifiquen y que estos cuentan con la conformidad de los servicios competentes.

3. Para el ejercicio de la fiscalización previa y de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, solo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que, en cada caso, resulten de aplicación.

4. La fiscalización de estos expedientes se llevará a cabo por las Intervenciones Delegadas y el despacho de los mismos gozará de prioridad respecto a cualesquiera otros.

5. El órgano de control deberá evacuar el informe de fiscalización en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde que se complete la documentación requerida conforme al apartado 3.

6. La intervención de la comprobación material de la inversión se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa específica que resulte de aplicación.

7. La intervención de la ordenación del pago y del pago material se llevará a cabo en los términos establecidos en el apartado vigesimoséptimo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021