Articulo 31 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
Artículo 31. Tipos tributarios.
1. Rifas y tómbolas.
a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por 100.
b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 por 100.
c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
2. Apuestas: el tipo tributario general será del 10 por 100.
3. Combinaciones aleatorias: el tipo tributario será del 10 por 100.