Articulo 31 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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»Artículo 31. Contrato de navegación Canarias-península.
Vigente
Para facilitar la movilidad de personas y bienes, como instrumento de impulso de su actividad económica, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá como prestación, en los contratos de navegación de Interés Público península-Canarias que celebre con las compañías marítimas, aquellas escalas necesarias para la conexión de la isla de la Palma con la península y con el resto de las islas mayores del archipiélago canario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021