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Articulo 31 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 31. Designación de las autoridades nacionales competentes y de los puntos de contacto únicos

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1. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento a nivel nacional.

2. En aquellos casos en que un Estado miembro designe más de una autoridad nacional competente, establecerá claramente las responsabilidades respectivas de las autoridades correspondientes y garantizará que cooperen de manera eficaz y eficiente para desempeñar sus tareas en virtud del presente Reglamento, también en lo que respecta a la designación y las actividades del punto de contacto único nacional a que se refiere el apartado 3.

3. Cada Estado miembro designará un punto de contacto único nacional para que ejerza una función de enlace, a fin de garantizar la cooperación transfronteriza con las autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros, con la Comisión y con el Consejo Europeo de Semiconductores («punto de contacto único»). Si un Estado miembro designa únicamente una autoridad competente, dicha autoridad también será el punto de contacto único.

4. Cada Estado miembro notificará a la Comisión la designación de la autoridad nacional competente o de más de una autoridad nacional competente, y del punto de contacto único nacional, así como sus tareas y responsabilidades precisas en virtud del presente Reglamento, sus datos de contacto y cualquier modificación posterior de estos elementos.

5. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales competentes, incluido el punto de contacto único designado, ejerzan sus competencias de manera imparcial, transparente y a su debido tiempo y dispongan de las competencias y de los recursos técnicos, financieros y humanos adecuados para desempeñar sus tareas en virtud del presente Reglamento.

6. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales competentes celebren consultas y cooperen con otras autoridades nacionales pertinentes, así como con las partes interesadas correspondientes, en aquellos casos en que proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

La Comisión facilitará el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales competentes.