Articulo 31 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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»Artículo 31. Contenido y documentos de las propuestas de delimitación y declaración.
Vigente
1. Las propuestas de delimitación y declaración de las Zonas a que se refiere esta Sección contendrán las determinaciones y se formalizarán en los documentos previstos en los apartados a, b, c, y d del artículo 27 de esta Ley.
2. Las transmisiones onerosas de los terrenos y edificaciones incluidos en el ámbito de las Zonas reguladas en esta Sección quedarán sujetas al derecho de tanteo y, en su caso, al de retracto en favor de la Comunidad de Madrid, durante el plazo de ocho años a partir de la aprobación definitiva de la delimitación y declaración correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995