Articulo 31 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 31.
Vigente
Se modifica el apartado 5 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:
5. Los puestos de trabajo se proveerán por personal funcionario de la Generalitat Valenciana y, en su caso, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, mediante personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias por ingreso de nuevo personal, no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007