Articulo 31 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
Artículo 31. Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos.
Se añade un nuevo capítulo, el XI, en el título VIII de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO XI. Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos
Artículo 247 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos y tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 247 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 247 quáter. Tipo de gravamen.
La cuantía de la tasa se fija en 1.000 pesetas por la expedición o renovación de tarjetas de identidad marítimas.
Artículo 247 quinquies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000