Articulo 31 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 31. Modificación de la tasa por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Análisis serológicos y muestras procedentes de tejidos y fluidos animales:
»3.1. Aglutinación: 2 euros.
»3.2. Precipitación: 3 euros.
»3.3. Fijación del complemento: 5 euros.
»3.4. ELISA: 6 euros.
»3.5. Inmunodifusión en agar-gel: 8 euros.
»3.6. Inmunohistoquímico: 14 euros.
»3.7. Inmunotransferencia (immunoblotting): 10 euros.
»3.8. Serumneutralización: 10 euros.
»3.9. Aislamiento e identificación bacteriológicos en muestras procedentes de tejidos o fluidos animales: 25 euros.
»3.10. Diagnóstico diferencial abortos: 20 euros.
»3.11. Determinación de resistencia antimicrobiana: 25 euros.
»3.12. Reacción en cadena por la polimerasa (PCR): 15 euros.
»3.13. Parásitos en heces (coprològic): 15 euros.
»3.14. Identificación de varroasis: 0,5 euros.
»3.15. Identificación y recuento de Nosema spp: 2 euros.
»3.16. Identificación de Tropilaelaps spp: 0,10 euros.
»3.17 Identificación de Aethina tumida: 0,10 euros.»
2. Se añaden los apartados 6.5 y 6.6 al artículo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con la siguiente redacción:
«6.5. Análisis de la bacteria Xanthomonas arboricola pv pruni en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros.
»6.6. Análisis de la bacteria Erwinia amylovora en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,80 euros.»
3. Se añade el artículo 4.4-7 al capítulo IV del título IV de la Ley de tasas y precios públicos, con la siguiente redacción:
«4.4-7. Bonificaciones
»El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 3 del artículo 4.4-5, cuando una persona, física o jurídica, solicite de una vez la realización de un número de determinaciones, está sujeto a las siguientes bonificaciones:
»a) De 1 a 10 determinaciones: 0%.
»b) De 11 a 25 determinaciones: 25%.
»c) De 26 a 100 determinaciones: 50%.
»d) Más de 100 determinaciones: 60%.
»e) En las solicitudes de análisis en sanidad animal para la asistencia a certámenes ganaderos definidos en los apartados d.2 a d.5 del artículo 2 del Decreto 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña se aplica un descuento del 50%.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020