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Articulo 31 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 31. Modificación del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14.1-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades autorizadas cuando el servicio se presta en virtud de autorización, sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente.

2. Se modifican los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 14.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

1.3. Verificación después de reparación o modificación:

1.3.1. Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.

1.3.2. Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato.

1.4. Verificación periódica:

1.4.1. Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.

1.4.2. Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.

1.5. Verificaciones por motivos de reclamaciones de equipos de medida:

1.5.1. Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m³/h: 19 euros.

1.5.2. Contadores de agua de capacidad superior a 20 m³/h: 142 euros.

1.5.3. Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m³/h: 34 euros.

1.5.4. Contadores de gas de capacidad superior a 20 m³/h: 458 euros.

1.5.5. Contadores eléctricos monofásicos: 41 euros.

1.5.6. Contadores eléctricos trifásicos: 225 euros.

3. Se modifica el apartado 2.2.1 del artículo 14.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

2.2.1. Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros)

Para cualquier valor de la instalación o de la ampliación deben abonarse 200 euros + 2.000 * N

(N=valor base dividido por un millón).

4. Se modifica el apartado 3.2.4 del artículo 14.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

3.2.4. Inspección de cuentakilómetros: 8,90 euros.

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 14.1-6 del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

4. En caso de que los servicios de inspección necesarios para el otorgamiento de autorización o la inscripción de instalaciones o aparatos sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización sean prestados por organismos de control autorizados por la Generalidad o, dentro de su ámbito de actuación, por las autorizaciones del servicio de inspección técnica de vehículos con carácter general, se aplica a los administrados la cuota 3.1.1 y no las cuotas 2 y 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012