Articulo 31 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 31. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

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Se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactada como sigue:

Uno.

El punto 42 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«42. Usos domésticos del agua: los usos particulares que corresponden con el uso del agua para beber, para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavados de ropa y de vajillas, para limpiezas, para riegos de parques y jardines, para refrigeración y para acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial y con otros usos del agua que se puedan considerar consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera, ni forestal. No obstante, tendrán la consideración de usos domésticos los usos del agua destinados a las finalidades antes indicadas cuando dichos usos del agua se realicen en viviendas cuya propiedad sea de una persona jurídica cuyo objeto social o estatutos tenga por objeto el alquiler de viviendas a personas físicas, salvo que dicho alquiler sea realizado en el marco de las actividades reguladas en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia».

Dos. Se modifica la letra k) del artículo 85, que queda redactada como sigue:

«k) La desobediencia a las órdenes o requerimientos, tanto del personal de Augas de Galicia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas como del personal de otras administraciones públicas competentes en la materia que realice funciones de vigilancia e inspección, así como la obstaculización de dicho ejercicio».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023