Articulo 31 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
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Artículo 31. Modificación parcial de la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Se modifica el artículo 108.2 la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en los términos que se indican a continuación.

Las Cooperativas de Comercio Ambulante podrán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. El límite máximo del 5 por 100 previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid en el caso de las Cooperativas se computará por cada socio trabajador.

Las personas que ostente a título individual la autorización municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante, podrán aportar voluntariamente la misma a la Cooperativa. En el caso de aportarla, y la Cooperativa aceptarlo, esta deberá gestionar el cambio de titularidad.

En el momento que el socio cause baja en la Cooperativa por cualquiera las causas establecidas estatutariamente, la misma vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la autorización municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.

No obstante lo anterior, como normal general, la autorización municipal deberá de seguir a nombre del socio trabajador como una persona física integrada en una Cooperativa .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016