Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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»Artículo 31. Vinculación a los fines de los bienes y derechos cedidos
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de setiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, y, en su caso, al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental, verificar la aplicación de los bienes inmuebles o derechos reales al fin para el que fueron cedidos. Para ello podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias.
En el caso de bienes muebles, estas facultades corresponderán a la consejería que adoptó el acuerdo de cesión o al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental .
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015