Articulo 31 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 31 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 31. Modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.

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Se modifica el artículo 47 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, con la siguiente redacción.

«1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del sistema de control previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, se llevará a cabo por organismos de control según una o varias de las opciones siguientes, que se determinarán, por orden del consejero competente en materia de agricultura.

a) Una o más entidades independientes acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya).

La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador.

b) Una estructura de control integrada en el propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1.º Que la estructura de control se halle adecuadamente separada de los órganos de gobierno del Comité.

2.º Que la actuación de la estructura de control se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto a los órganos de gobierno del Comité y bajo la tutela del Departamento competente en materia de agricultura.

3.º Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control, que habrá de ser habilitado por el competente en materia de agricultura y cuya remoción habrá de ser motivada e informada favorablemente por el mismo.

4.º Que la estructura de control ajuste su funcionamiento a la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya).

c) Una o más entidades independientes de inspección acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya).

La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador.

d) El propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya).

2. En los supuestos expuestos en las letras b) y c) del apartado anterior, los diferentes operadores inscritos deberán a su vez contar con los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 1.a).

3. El coste de los controles deberá ser financiado por los propios operadores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015