Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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Artículo 31. Tramitación.

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La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo caso se dará traslado al órgano competente en materia de conservación de la naturaleza para la posible declaración de conveniencia medioambiental a efectos de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 6.1.d) de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012