Articulo 31 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia

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Artículo 31º.-Modificación de la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Vigente

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Se modifica la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue:

«Disposición adicional decimoséptima.

El personal funcionario de carrera que, a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, desempeñe o hubiese desempeñado durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, exceptuados los de personal eventual, salvo las personas que ocupen las jefaturas de gabinete del presidente y de los miembros del Consejo de la Xunta de Galicia, percibirá desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantenga esta situación el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino o concepto equivalente que la Ley de presupuestos generales del Estado fije para las directoras y los directores generales. La suma de ambos conceptos no podrá ser inferior al importe del complemento de destino que perciban las personas funcionarias que acrediten el nivel máximo establecido legalmente».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011