Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 31. Suministro de información relativa al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos

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1. Los establecimientos de venta al público al detalle a que se refiere el artículo 9.cuatro.2 de la Ley del Estado 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, están obligados a presentar una declaración informativa ante la Dirección General de Tributos, en los términos y las condiciones que se fijen por reglamento.

2. La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.

3. Una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas debe aprobar las normas de gestión relativas a esta declaración informativa y los modelos y los plazos para presentarla, lo que debe poder hacerse en soporte directamente legible por ordenador o por vía teleinformática, de acuerdo con las condiciones y el diseño que se establezcan en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003