Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 31. Creación y adquisición de participaciones en entidades privadas.
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado en los siguientes términos:
"1. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón del objeto y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, para la creación de entidades privadas, así como para la adquisición de participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000