Articulo 31 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
Artículo 31. Modificación del Capítulo II del Título IV.
Se modifica el Capítulo II del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«Capítulo II. Tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la obtención de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones o de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Artículo 26. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 27. Cuota.
La tasa se exigirá por la obtención de información, certificaciones, listados y examen de documentación que conste en los Registros a que se refiere el hecho imponible:
Por el primer folio: 3,20 euros.
Por los siguientes folios: 1,65 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005