Articulo 31 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 31 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 31. Modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad.

Vigente

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La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, queda modificada en los términos que se indican a continuación:

1. Se modifica la letra r) del artículo 11.2, que queda redactada del modo siguiente:

«r) Determinar los servicios mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos, a iniciativa del Consejero o Consejeros que correspondan».

2. La letra b) del artículo 15 queda redactada del siguiente modo:

«b) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o el Consejero de Presidencia y Administración Territorial y, en todo caso, sobre las señaladas en los apartados h), i), j), k), y ñ) del artículo 10.2 y en el apartado r) del artículo 11.2 de la presente Ley, con la salvedad prevista en el apartado 5 del artículo 24 de la misma».

3. Se añade una nueva disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima.

1. Los funcionarios de carrera que, a partir del 1 de enero de 2003, sean nombrados para el desempeño de puestos en la Administración General o Institucional de la Comunidad de Castilla y León, comprendidos en el artículo 2.º, apartados 1, 2 y 3.a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de Castilla y León, siempre que tal desempeño se prolongue durante más de dos años continuados o tres con interrupción, tendrán derecho a percibir, desde su reingreso al servicio activo, y mientras mantengan tal situación, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o a su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fije anualmente para los puestos de Director General.

2. Los funcionarios que, habiendo sido nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2003 para el desempeño de los puestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 17/1990, de 29 de diciembre, se mantengan en esta condición a dicha fecha, tendrán derecho a percibir desde su reingreso al servicio activo las retribuciones atribuidas al grado personal que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al Grupo en que se encuentre clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, siempre que tengan a la misma cumplidos los requsitos y condiciones exigidos.

3. Con efectos de 1 de enero de 2005, los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior que vinieran percibiendo las retribuciones que se señalan en el mismo pasarán a percibir las establecidas en el apartado primero de esta disposición adicional.

4. Con efectos de 1 de enero de 2005, los funcionarios que tuvieran reconocidos los beneficios recogidos en el artículo 23 de la Ley 17/1990, de 29 de diciembre, podrán optar entre mantenerse en la misma situación o acogerse a los beneficios recogidos en el apartado primero de esta disposición en cuyo caso deberán hacer renuncia expresa a los beneficios derivados de dicha Ley restableciéndose al grado pesonal que tuviera consolidado o hubiera podido consolidar con arreglo a la normativa general de Función Pública».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003