Articulo 31 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 31. Ayuda a Domicilio.
Vigente
La prestación social básica de ayuda a domicilio se adaptará en sus horarios a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los responsables familiares, cuando el destinatario sea un grupo familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007