Articulo 31 Medidas administrativas y fiscales
Artículo 31. - Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en los siguientes términos.
Uno.- El apartado 9 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
"9. En todo caso, en los procedimientos de solicitud de autorización administrativa para la organización, explotación y práctica de los juegos y apuestas, así como para su modificación, prórroga, renovación, transmisión o cambio de ubicación, una vez transcurrido el plazo de tres meses para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo".
Dos.- Se añade un apartado 5 al artículo 33 con el contenido siguiente:
"5. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate".
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012