Articulo 31 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 31. Disolución y liquidación de los Fondos de Promoción de Empleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los Fondos de Promoción de Empleo se disolverán a través del procedimiento establecido en esta norma. A tal fin los órganos de gobierno de los Fondos adoptarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los correspondiente acuerdos, extinguiéndose la personalidad de los Fondos una vez concluido el proceso de liquidación iniciado mediante estos acuerdos de disolución.

2. El proceso de liquidación se llevará a cabo por una Comisión Liquidadora, que actuará durante un plazo de dos años, a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento de liquidación prorrogable por Acuerdo del Consejo de Ministros, con el número máximo de 24 miembros, formada por quienes designen de forma conjunta, los órganos de gobierno de los Fondos. A estos efectos la representación de la Administración del Estado dispondrá al menos, de una cuota del 50 % así como de la presidencia de la citada Comisión Liquidadora.

La Comisión asumirá, a partir de su constitución, las funciones de los órganos de gobierno de los Fondos ostentando la representación de éstos. Durante este proceso de liquidación, los órganos técnicos y administrativos de los Fondos funcionarán como órganos de apoyo de la Comisión Liquidadora.

Serán funciones de la Comisión Liquidadora la confección del Inventario, la elaboración del balance final y la determinación de patrimonio, así como el pago de los acreedores, incluidos expresamente los trabajadores perceptores de prestaciones por los Fondos. La Comisión Liquidadora no podrá establecer nuevas relaciones contractuales sin previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión Liquidadora recibirá las aportaciones o subvenciones públicas necesarias para pagos, en los mismos términos que hasta la entrada en vigor de la presente Ley eran recibidas por los Fondos.

El proceso liquidatorio de los Fondos de Promoción de Empleo estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Finalizado el proceso de liquidación, si quedasen beneficiarios de las prestaciones del Fondo, se capitalizaría el importe pendiente a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Una vez concluido el proceso de liquidación quedarán extinguidos los Fondos de Promoción de Empleo.

Al extinguirse los Fondos de Promoción de Empleo, se adoptarán las medidas laborales o de otro tipo que en aplicación de la normativa correspondiente procedan.

Los Fondos líquidos resultantes tras la extinción de los Fondos de Promoción de Empleo se ingresaren en el Tesoro Público, adscribiéndose al patrimonio del Estado el restante patrimonio, pudiéndose este último destinar a fines de formación profesional en la manera que, en su caso, se determine por el Gobierno mediante Real Decreto.

Si se acordase el citado destino específico se consultará a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas.

5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará las instrucciones correspondientes para el desarrollo de la presente Norma y, en particular, controlará el proceso liquidatorio y determinará los importes a percibir, en cómputo anual, por los miembros de la Comisión Liquidadora, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001