Articulo 31 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 31. Clasificación del Cuerpo de Intérpretes-Informadores.

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El Cuerpo de Intérpretes-Informadores queda clasificado en el grupo B, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El tiempo de servicios prestado por los funcionarios de este Cuerpo con anterioridad a su clasificación en el grupo B, se considerará a todos los efectos, tanto activos como pasivos, como tiempo transcurrido en los correspondientes grupos de clasificación en que hubiesen estado integrados.

Los funcionarios del citado Cuerpo que carezcan de la titulación exigida para pertenecer al grupo B, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán como funcionarios del grupo C con los derechos de toda índole, incluidos los retributivos, correspondientes a dicho grupo y mantendrán durante diez años su derecho a acceder al grupo B en el caso de que obtengan la titulación requerida para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000