Articulo 31 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Articulo 31 Medidas 1996 ...den Social

Articulo 31 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Actualización de los tipos de las tasas de semillas y plantas de vivero.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Uno. Los tipos de la tasa 21.25 que figuran en el artículo 27 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, se elevan a las cuantías que figuran en el anexo A.

Dos. Los tipos de la tasa 21.09 «Gestión Técnico-Facultativa de los Servicios Agronómicos», convalidados por el Decreto 496/1960, de 17 de marzo, y correspondientes a los ensayos que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas en el Registro de Variedades Comerciales, se elevan a las cuantías que figuran en el anexo B.

ANEXO A

1. Por la tramitación de la solicitud del Título de Obtención Vegetal: 33.000 pesetas.

2. Por la realización de los ensayos que constituyen el examen previo a efectos de concesión del Título de Obtención Vegetal.

Por cada año de examen:

Grupos primero y segundo: 88.000 pesetas.

Grupo tercero: 110.000 pesetas.

Grupo cuarto: 66.000 pesetas.

Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso efectuar el estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente.

Cuando el examen previo se realice por encargo de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas por haberse así convenido, en un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en pesetas de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio. En el caso de que se utilicen los resultados de un examen previo realizado con anterioridad para la variedad, por un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en pesetas de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio.

3. Por la concesión del Título de Obtención Vegetal: 15.638 pesetas.

4. Por el mantenimiento anual de los derechos del obtentor:

Por el primer año:

Grupo primero: 13.031 pesetas.

Grupo segundo: 7.821 pesetas.

Grupos tercero y cuarto: 5.212 pesetas.

Por el segundo año:

Grupo primero: 18.243 pesetas.

Grupo segundo: 13.031 pesetas.

Grupo tercero: 10.426 pesetas.

Grupo cuarto: 7.821 pesetas.

Por el tercer año:

Grupo primero: 26.065 pesetas.

Grupo segundo: 20.852 pesetas.

Grupo tercero: 15.638 pesetas.

Grupo cuarto: 13.053 pesetas.

Por el cuarto año:

Grupo primero: 31.275 pesetas.

Grupo segundo: 26.065 pesetas.

Grupo tercero: 20.852 pesetas.

Grupo cuarto: 15.638 pesetas.

Por el quinto año y siguientes (hasta finalizar la protección):

Grupo primero: 36.491 pesetas.

Grupo segundo: 31.275 pesetas.

Grupo tercero: 26.065 pesetas.

Grupo cuarto: 20.852 pesetas.

5. Por la reivindicación de derecho de prioridad, solicitud de cambio de denominación en un título ya concedido o en trámite, expedición de copias, certificados y duplicados de cualquier documento, así como el registro de licencias de explotación: 5.212 pesetas.

6. Por la rehabilitación de un título ya anulado: 15.638 pesetas.

7. Por la expedición de copias de títulos y certificados en que se especifica que han sido denegados: 2.606 pesetas.

ANEXO B

Aplicación de la tasa 21.09 por los ensayos que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas.

A los efectos de los trabajos precisos para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales se aplicará lo siguiente:

1. Ensayos de identificación:

Por la realización de los ensayos de identificación precisos para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, serán de aplicación las agrupaciones de especies establecidas para la tasa 21.25.

Por cada año de examen:

Grupos primero y segundo: 88.000 pesetas.

Grupo tercero: 110.000 pesetas.

Grupo cuarto: 66.000 pesetas.

Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie y sea preciso efectuar el estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente.

Cuando el ensayo de identificación se realice por encargo de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por haberse así convenido, en un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en pesetas de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio. En el caso de que se utilicen los resultados de un ensayo realizado con anterioridad para la variedad por un organismo o institución extranjeros, el tipo de la tasa será el importe en pesetas de la cantidad que sea preciso satisfacer como pago del citado servicio.

2. Ensayos de valor agronómico:

Por la realización de los ensayos y determinaciones necesarios para estudiar el valor agronómico o de utilización a efectos de inscripción de las variedades en el Registro de Variedades Comerciales, según las especies:

Por cada tipo de cultivo y año de siembra:

Patata: 176.000 pesetas.

Maíz: 192.500 pesetas.

Los demás cereales, oleaginosas y textiles: 165.000 pesetas.

Remolacha azucarera: 220.000 pesetas.

Alfalfa, tréboles y gramíneas forrajeras y pratenses: 176.000 pesetas.

Las demás especies: 66.000 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997