Articulo 31 Mecanismo de ...esiliencia

Articulo 31 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Informe anual

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución del Mecanismo.

2. El informe anual contendrá información sobre los avances realizados con los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros con arreglo al Mecanismo, incluida información sobre la situación relativa a la realización de los hitos y objetivos, así como sobre la situación de los pagos y las suspensiones de estos.

3. El informe anual también incluirá la siguiente información:

a) la contribución del Mecanismo a los objetivos climáticos y digitales;

b) el rendimiento del Mecanismo basado en los indicadores comunes a que se refiere el artículo 29, apartado 4;

c) los gastos financiados por el Mecanismo en el marco de los seis pilares a que se refiere el artículo 3, e incluirá los gastos en el ámbito social, en particular los destinados a la infancia y la juventud, a que se refiere el artículo 29, apartado 4;

d) una visión general de las medidas con una dimensión o un efecto transfronterizos o plurinacionales incluidas en todos los capítulos de REPowerEU, sus costes totales estimados y una indicación de si los costes totales de esas medidas representan un importe equivalente como mínimo al 30 % de los costes totales estimados de las medidas de todos los capítulos de REPowerEU;

e) el número de medidas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 21 quater, apartado 2, letra a), incluidas en todos los capítulos de REPowerEU y sus costes totales estimados;

f) los avances en la ejecución de las reformas e inversiones del capítulo de REPowerEU, a través de una sección específica que incluya las lecciones aprendidas tras analizar los datos disponibles sobre los destinatarios finales y ejemplos de mejores prácticas.

3 bis. La información a que se refiere el apartado 3, letras d) y e), solo se incluirá en el informe anual tras la aprobación de la evaluación de todos los planes de recuperación y resiliencia que contengan un capítulo de REPowerEU.

4. A efectos de los informes de actividades contemplados en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá utilizar el contenido de los documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo, según proceda.