Articulo 31 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo 31. Informe anual
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución del Mecanismo.
2. El informe anual contendrá información sobre los avances realizados con los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros con arreglo al Mecanismo, incluida información sobre la situación relativa a la realización de los hitos y objetivos, así como sobre la situación de los pagos y las suspensiones de estos.
3. El informe anual también incluirá la siguiente información:
a) la contribución del Mecanismo a los objetivos climáticos y digitales;
b) el rendimiento del Mecanismo basado en los indicadores comunes a que se refiere el artículo 29, apartado 4;
c) los gastos financiados por el Mecanismo en el marco de los seis pilares a que se refiere el artículo 3, e incluirá los gastos en el ámbito social, en particular los destinados a la infancia y la juventud, a que se refiere el artículo 29, apartado 4;
d) una visión general de las medidas con una dimensión o un efecto transfronterizos o plurinacionales incluidas en todos los capítulos de REPowerEU, sus costes totales estimados y una indicación de si los costes totales de esas medidas representan un importe equivalente como mínimo al 30 % de los costes totales estimados de las medidas de todos los capítulos de REPowerEU;
e) el número de medidas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 21 quater, apartado 2, letra a), incluidas en todos los capítulos de REPowerEU y sus costes totales estimados;
f) los avances en la ejecución de las reformas e inversiones del capítulo de REPowerEU, a través de una sección específica que incluya las lecciones aprendidas tras analizar los datos disponibles sobre los destinatarios finales y ejemplos de mejores prácticas.
3 bis. La información a que se refiere el apartado 3, letras d) y e), solo se incluirá en el informe anual tras la aprobación de la evaluación de todos los planes de recuperación y resiliencia que contengan un capítulo de REPowerEU.
4. A efectos de los informes de actividades contemplados en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá utilizar el contenido de los documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo, según proceda.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
(DC de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023