Articulo 31 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 31 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.

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1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.

2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015