Articulo 31 Ley de Gobierno
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»Artículo 31.
Vigente
1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que fije la estructura orgánica del Departamento.
2.º Asimismo, y conforme a lo que establezca la Ley, podrán asumir la presidencia o dirección de un Organismo Autónomo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981