Articulo 31 Ley de Gobierno
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Artículo 31.

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1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que fije la estructura orgánica del Departamento.

2.º Asimismo, y conforme a lo que establezca la Ley, podrán asumir la presidencia o dirección de un Organismo Autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981