Articulo 31 Juventud de La Rioja -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Definición.
Vigente
Son albergues los establecimientos de iniciativa pública local que de forma permanente o temporal se destinan a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005