Articulo 31 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 31. Definición.

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Son albergues los establecimientos de iniciativa pública local que de forma permanente o temporal se destinan a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005