Articulo 31 Juventud de C León

Articulo 31 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Funciones de la Administración Autonómica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Castilla y León tendrá las siguientes funciones en materia de información juvenil:

a) Regular y coordinar la información juvenil en Castilla y León.

b) Reconocer y revocar centros de información juvenil.

c) Realizar tareas informativas, documentales, formativas, de asesoramiento, de difusión y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

d) Registrar e inspeccionar la red de información juvenil de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002