Articulo 31 Juventud de C. León
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»Artículo 31. Funciones de la Administración Autonómica.
Vigente
La Junta de Castilla y León tendrá las siguientes funciones en materia de información juvenil:
a) Regular y coordinar la información juvenil en Castilla y León.
b) Reconocer y revocar centros de información juvenil.
c) Realizar tareas informativas, documentales, formativas, de asesoramiento, de difusión y de evaluación que reglamentariamente se determinen.
d) Registrar e inspeccionar la red de información juvenil de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002