Articulo 31 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 31. Juegos de bingo
Vigente
1. El juego del bingo, en sus diversas modalidades, solo podrá practicarse en las salas expresamente autorizadas al efecto, con cartones homologados oficialmente y cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.
2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse el juego de apuestas, así como autorizarse cualquier otro juego o apuesta que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la celebración de las diferentes modalidades del juego del bingo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020