Articulo 31 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 31. Rendimiento neto.

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El rendimiento neto del capital inmobiliario será el resultado de minorar los rendimientos íntegros en los conceptos a que se refiere el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014