Articulo 31 Inventario y ...Deportivos

Articulo 31 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 31. Definición.

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1. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Zona Deportiva (en adelante «Plan de Zona Deportiva») es un instrumento de desarrollo del Plan Director. Se podrán desarrollar planes de cada zona deportiva para avanzar o concretar en la planificación establecida en el Plan Director y su planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma.

Los planes de zona deportiva podrán redactarse agrupando varias de las zonas deportivas limítrofes para dar respuesta a necesidades de desarrollo especiales, agrupando zonas deportivas que interese desarrollar conjuntamente en el ámbito de una provincia o de provincias limítrofes.

2. El ámbito territorial es el formado por los términos de municipios limítrofes que componen las zonas deportivas definidas en el Plan Director.

3. El órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte será el responsable de su elaboración y tramitación, pudiendo establecerse fórmulas de cooperación con las Diputaciones provinciales para ello. En ese caso, aportarán la información de que dispongan que pueda ser útil para su redacción, especialmente los inventarios sobre las instalaciones y equipamientos deportivos existentes en la provincia.