Articulo 31 Interoperabil...de cánones

Articulo 31 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 31. Procedimiento de Comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité de Telepeaje.

Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019