Articulo 31 Integral de m...erritorial

Articulo 31 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 31. Medidas en materia de subvenciones y contratación pública

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1. En las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de ámbito general, y en función de la naturaleza de la subvención, el órgano proponente podrá incorporar requisitos, criterios de priorización o mecanismos de discriminación positiva, dentro de los márgenes previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la normativa autonómica de aplicación, con el fin de impulsar proyectos y actividades de tipo empresarial, social, asociativo, cultural o medioambiental en los municipios en riesgo de despoblamiento, de modo que se favorezca la permanencia de las personas en el lugar de residencia y la atracción de nueva población, en pro de la cohesión social y territorial de la Comunitat Valenciana.

2. En la contratación pública, se podrán diseñar y aplicar criterios relacionados con la lucha contra el despoblamiento y para la cohesión territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prevé la incorporación de criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.

En desarrollo de lo expresado en el apartado anterior, se procurará, mediante su inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, que las obras, los productos y los servicios que se adquieran, así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental, que contribuyan a frenar el despoblamiento, preferentemente aquellos relacionados con la igualdad de género y el fomento de la contratación femenina, la inclusión, el comercio justo y de proximidad, la agricultura y la ganadería ecológicas y la gestión forestal sostenible, así como aquellos que garanticen el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Cualquier medida que tenga su particularidad en el desarrollo de estas acciones tendentes a la lucha contra el despoblamiento, habrá de contemplar los criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la contratación, previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

3. Se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social en municipios en riesgo de despoblamiento, o sus comarcas, que fomenten la creación de empleo local, la retención y la atracción de talento, la innovación, la responsabilidad social corporativa, la sostenibilidad y el desarrollo de base territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023