Articulo 31 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 31. Votaciones y Acuerdos.
Vigente
1. La adopción de acuerdos por parte del Pleno y de la Comisión Delegada requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
2. Los Vocales del Pleno o de la Comisión Delegada que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas e informes del Pleno o de la Comisión Delegada a los que afecten. El voto parti cular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y su texto se incorporará al texto aprobado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008